(Lo que verdaderamente
hay debajo de la política catalana)
Por Jaimito
Queridos amiguitos: ¿Creen ustedes que va a cambiar
algo en Cataluña? Seguramente no en lo sustancial.
Y decimos esto, porque si bién la tormenta política
desatada por las revelaciones acerca de la corrupción
económica de las administraciones locales catalanas
hará mucho ruido, unos Y otros se taparán las
verguenzas y; aquí paz y despues gloria, para seguir
con sus verdaderos objetivos.
Éstos no son el aumento de la prosperidad y el bienestar
de la población, no, sinó la “construcció
nacional”, es decir la creación de un régimen
oligárquico y caciquil, controlado las familias “de
tota la vida”. Entre ellos se reparten el cortijo, mientras
los palmeros y cortijeros tipo Montilla, les hacen el trabajo
sucio.
Para ello el mejor instrumento es la “política
lingïística” consistente en el atropello
de los derechos del los castellanohablantes, creando así
un “enemigo interior” y un “chivo expiatorio”
de todas las ineptitudes y corrupciones. Avergonzando y amedrentando
a la población castellanohablante la “¿izquierda?”
está sirviendo de ariete del nacionalismo para postergar
legítimas reivindicaciones sociales de la población,
a la que en lugar de atender, se dedica a menoscabar en sus
derechos civiles por considerarlos “espanyols”;
es decir EXTRANJEROS.
La autonomía catalana es un pozo sin fondo en lo financiero,
pero claro, esto no es culpa de los políticos locales;
de su oceánicas ineficiencia y corrupción no,
sino de esos malvados de “Madrit” y de esa “colla
de xarnegos” que no se integran.
¿Y para qué necesitan tanto dinero? ¿Para
sanidad, infraestructuras, educación, etc? ¡Qué
va, hombre! Lo necesitan para, por ejemplo,la campaña
de persecución lingüística de los castellanohablantes
denominada, “Dona-li corda a la llengua” en la
que se van a gastar tres millones de euros este año,
consistente, entre otras cosas en abrir oficinas públicas,
en plan Gestapo o KGB, para denunciar anonimamente a empresas
y particulares por usar la lengua española en sus actividaddes
tanto públicas como internas, a fin poner multas. Para
subvencionar el doblaje al catalán de películas
que luego nadie va a ver; un millón y medio de euros
este año, y así sin parar.
Pero que nadie se preocupe hombre, seguro que los concienciadísimos
cantautores catalanes Raimon, Serrat y Lluis Llach van a organizar
en los próximos días un festival contra tal
estado de cosas, patrocinado por “El Periódico
de Catalunya” y presentado por Julia Otero, Gemma Nierga
y Xavier Sardà, en el que cantarán aquello tan
enternecedor de “¡DIGUEM NO! JO NO SOC D’EIXE
MÓN”
¿Podría ser condenado
el Presidente de una Comunidad Autónoma que intenta
hacer callar a la oposición bajo amenaza de difundir
casos de tráfico de influencias?. Graco nos
envía en esta ocasión un "caso de laboratorio"
para estudiantes de derecho (muchos de nuestros lectores lo
son). Atentos a las preguntas...
Por GRACO
Como conocemos que muchos de nuestros lectores
son estudiantes de derecho, planteémosles un pequeño
caso de laboratorio. Imaginemos que el Presidente de una Región
Española, por ejemplo Cataluña, acusa al anterior
gobierno catalán, ahora en la oposición, de
imponer a constructores un 3% de comisión para acceder
a obras públicas.
Y que tras la intervención del líder de la oposición
anunciado que no daría apoyo a ninguna iniciativa legal
del gobierno como no se retirara la denuncia parlamentaria,
el Presidente se retractara. Pero acto seguido, ya fuera del
parlamento, reiterar en los medios de comunicación
afines la misma denuncia, pero sin ir en ningún caso
a los Tribunales.
PRIMERA PREGUNTA.- ¿Qué tipos penales de los
dados pudieran, o no, ser aplicables a esta historia? ¿Habría
que aplicar algún otro?
Omisión del Deber de Perseguir Delitos.
Artículo 408 del Código Penal. La autoridad
o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo,
dejare intencionadamente de promover la persecución
de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables,
incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis meses
a dos años.
Amenazas. Artículo 171 del Código
Penal. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán
castigadas con pena de prisión de tres meses a un año
o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia
del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición
no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere
conseguido su propósito se le impondrá la pena
en su mitad superior.
Cohecho. Artículo 420 del Código
Penal. La autoridad o funcionario público que, en provecho
propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o
por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar
un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya
delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión
de uno a cuatro años e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve
años, y de prisión de uno a dos años
e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo.
En ambos casos se impondrá, además, la multa
del tanto al triplo del valor de la dádiva.
SEGUNDA PREGUNTA.- Relaciona, en su caso, los sujetos
(Presidente, Lider de la Oposición, Contratista) con
su delito.
Los medios de
PRISA salen en auxilio del Tripartito echando una cortina
de humo del incendio del Windsor sobre el escándalo
de los derrumbes en el Carmelo
(La solución es fácil:
Este hombre acaba de salir de su casa, que aún se mantiene
en pie. Evidentemente, el protagonista del chiste es madrileño.
Posiblemente se dirija a una de las múltiples estaciones
que dan acceso a la red de cientos de kilómetros de
metro que discurren por el subsuelo de su casa, sin tener
que renunciar a la misma).
(Está claro, ¿no?
Alguien de la malintencionada y cicatera derecha madrileña
sin escrúpulos debe pagar su responsabilidad por el
incendio de la torre Windsor. Esto contrasta con la magnificencia,
la generosidad y la amplitud de miras de los políticos
socialistas catalanes)